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STILITANO, MATIAS NICOLAS Y OTRO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente previsto en la ley especial de riesgos del trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $1.162.363,58 más intereses desde el 23/06/20, ordenando regular honorarios y cargar las costas de alzada a GALENO ART SA.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Indemnizacion Costos y honorarios Galeno art sa Capital de condena $1.162.363 58 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Stilitano, Matías Nicolás.

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557 y normativa complementaria) por incapacidad laboral, con pedido de actualización y aplicación de intereses conforme RIPTE/CER/Decreto 669/19 y capitalización conforme art. 770 CCCN en subsidio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció el capital de condena en $1.162.363,58 más intereses desde el 23/06/20 según la tasa determinada en el considerando I; dejó sin efecto lo resuelto en la instancia anterior sobre honorarios y los fijó originariamente ante esta alzada; impuso costas de alzada a GALENO ART SA; reguló honorarios de la representación letrada por las tareas en este tribunal en el 30% de lo que a cada una les corresponda por lo actuado en la instancia anterior; e impartió reglas de notificación conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (textuales, párrafos relevantes): 1) “Dada la fecha en que se produjo el siniestro (09/04/19) resulta incuestionable la operatividad de la Ley 27.348. En ese marco, y en lo referente a la actualización del crédito, esta sala tiene dicho en torno a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia Ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos.” 2) “De tal modo, en atención a esa base de cálculo, la edad del accionante al momento del suceso (35 años), y la minusvalía determinada (16,3%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la Ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $968.636,32.
- (53 $60.374,28 65/35 16,3%) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Nota GCP SRT N° 2727/19 de $334.092,46 ($2.049.647 x 16,3%) vigente para el supuesto bajo análisis, por lo que estaré al primero.” 3) “A dicho importe, corresponde adicionar la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, conforme lo previsto en la sentencia de origen, en la suma de $193.727,26.-($968.636,32 x 20%), lo que arroja un total de $1.162.363,58.-” 4) Sobre intereses: “Dicha suma, desde la interposición de demanda (23/06/20) y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.” 5) Sobre costas y honorarios: “por lo expuesto, sugiero imponer las costas originadas ante esta alzada a cargo de la parte demandada GALENO ART SA (conf. art. 68 del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante este Tribunal, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada una de ellas por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423).”
- Votos/diferencias: El Dr. Roberto C. Pompa fue quien redactó el voto con la propuesta de modificación; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto. No consta disidencia.

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