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VERON, GUILLERMO ALBERTO c/ NUEVA SECURITY S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido a Nueva Security S.R.L. y otro, reclamando reconocimiento de vínculo y consecuentes indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por ausencia de pruebas del vínculo, impuso las costas de alzada al orden causado y reguló honorarios en un 30% para la alzada.

Despido Reconocimiento de vinculo Art. 57 lct Prueba indiciaria Costas de alzada Honorarios 30% Sala ix Confirmar sentencia Imposicion de costas Ley 26.685


¿Quién es el actor?

VERON, GUILLERMO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

NUEVA SECURITY S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de vínculo laboral con sus correspondientes indemnizaciones y rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado; regularon los honorarios de la representación letrada del actor en la alzada en el 30% de lo que perciba por su labor en primera instancia; y se dieron comunicaciones sobre la aplicación de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Al respecto, destaco que no se discute la fecha de disolución del vínculo fijada en el fallo recurrido, esto es el 26/02/2019, a consecuencia de la misiva rupturista emitida por el demandante." "En efecto, se desprende de dicho intercambio que si bien el actor conminó a la demandada a la aclaración de su situación laboral y registración de la misma en su comunicación del 06/02/2019, emitió la misiva del 15/02/2019 en la que si bien invocó lo normado por el art. 57 de la L.C.T., reiteró aquellas intimaciones, las que fueron respondidas por la demandada mediante la CD del 21/02/2019 mediante la cual rechazó aquellas intimaciones y desconoció la existencia del vínculo laboral denunciado..." "De allí entonces que ante la ausencia de incorporación al proceso de dichas constancias por parte del trabajador, no puede inferirse –en consecuencia
- la existencia de tal vinculación ni siquiera presuntivamente, lo que obsta en consecuencia al progreso de las indemnizaciones y demás rubros reclamados en la demanda (cf. art. 377 del CPCCN)." "En cuanto a las apelaciones de honorarios deducidas por el actor y sus letrados... considero que dichos emolumentos lucen acordes con esos parámetros y aranceles legales vigentes, razón por la cual sugiero confirmarlos (cf. art. 38, L.O. y demás normas arancelarias aplicables)." "Por la forma en que se resuelve el recurso y ante la ausencia de réplica, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (cf. art. 68, 2° párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios de la representación letrada del actor por sus tareas en esta alzada en el 30 % de cuanto le corresponda percibir por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto que antecede.

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