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ROJAS AVALOS, CARLOS GUZMAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente de trabajo contra Experta ART SA por reconocimiento de incapacidad y ajustes indemnizatorios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: modificó la forma de actualización del capital conforme al considerando IV, dejó sin efecto la regulación de honorarios y fijó nuevos montos, y determinó costas y estipendios según el considerando VI.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes bna Actualizacion de capital Honorarios Estipendios Costas Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Rojas Ávalos Carlos Guzmán (actor/apelante).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la sentencia que modificó resolución de la Comisión Médica y determinó una incapacidad física del 2% derivada del accidente del 22/02/2023; reclamó actualización del capital indemnizatorio y cuestionó la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer la forma de ajuste del capital conforme al considerando IV (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los nuevos estipendios indicados en el considerando V, y ordenó costas y estipendios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital ...'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "V) ... regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada y los del perito médico, en las respectivas sumas de $1.127.935,24 (15,60 UMAs), $979.797,48 (13,55 UMAs) y $350.000 (4,84 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos anteriores y propuso las modificaciones indicadas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto en lo principal (especialmente en la aplicación propuesta en el considerando IV) y, por economía procesal, acompañó la propuesta mayoritaria en las demás cuestiones. No consta disidencia en la parte resolutiva.

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