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ROMERO, PAOLA ALEXANDRA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora Paola A. Romero demandó a Experta ART S.A. por reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente de trabajo del 05/03/2018. La Cámara modificó la sentencia apelada ordenando ajustar el capital de condena según el criterio del considerando VI y dispuso nuevas regulaciones de honorarios y costas conforme a los considerandos VII y VIII.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Honorarios Costas Actualizacion Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

ROMERO PAOLA ALEXANDRA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05/03/2018 (reconocimiento de incapacidad física y psíquica, liquidación de capital indemnizatorio, intereses), impugnación de honorarios regulados y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que "el capital de condena deberá ajustarse en la forma indicada en el considerando VI"; además, reguló los honorarios de primera instancia conforme al considerando VII y las costas y estipendios de alzada según el considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "A mi entender, las declaraciones de los testigos resultan claras, precisas y concordantes a la hora de relatar la prestación de tareas que la actora efectuaba, y lo cierto es que no hay en ellas signos de mendacidad, así como tampoco incoherencias o contradicciones tales que permitan invalidarlas. Sobre esa base considero que se encuentran probadas las condiciones laborales invocadas."
- "…la perito médica, quien dictamina que la quejosa presenta limitación funcional de columna cervical. La experta entiende que el evento de autos constituye un factor desencadenante del cuadro descripto y que, por lo tanto, corresponde establecer la incapacidad laborativa..." (cita del voto de grado).
- Considerando VI (sobre actualización e intereses): "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA..."
- Considerando VII (sobre honorarios): "En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo regular los estipendios ... en las respectivas sumas de $1.307.564,35 (18,09 UMAs), $1.195.613,29 (16,54 UMAs) y $332.160,67 (4,59 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Considerando VIII (sobre costas): "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2° parte, y 71 del CPCCN); y regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una, de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la acordada indicó la modificación indicada en los considerandos VI-VIII, y la Sra. Jueza Pinto Varela adhirió al voto anterior en lo esencial.

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