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MORENO, ALICIA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente laboral (Ley 27.348) contra Provincia ART S.A.S. reclamando indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $3.944.742,51 con más los intereses desde la fecha fijada en grado, y confirmó costas y honorarios en ambas instancias.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Ingreso base (ibm) Actualizacion Intereses Costas Honorarios Indemnizacion Provincia art s.a.s.


¿Quién es el actor?

Alicia Noemí Moreno (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.S.
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo y liquidación conforme a la Ley 24.557/27.348; impugnación de la forma de actualización del ingreso base (IBM) y de la tasa de interés fijada en grado; impugnación de honorarios por insuficientes (recurso por derecho propio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a la suma de $3.944.742,51, con más los intereses que correrán desde la fecha fijada en grado conforme al mecanismo de ajuste fijado por la Sala; además impuso costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Desde la tal perspectiva, advierto que debió tomarse el IBM actualizado por el RIPTE de conformidad con las pautas dispuestas en la ley 27.348, el cual asciende a la suma de $267.436.10. Ello surge del resumen extraído a través de la web de la AFIP –que se tuvo a la vista
- que da cuenta de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones devengada por el trabajador durante el período requerido por la norma -12/2023 a 01/2024
- y el cálculo realizado desde la web de la CNAT, considerando el coeficiente del Ripte del mes del accidente. Por lo tanto, cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos. Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia." "III) Ahora bien, en función del resultado que sugerí en el considerando que antecede, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $3.944.742,51 (53 x $267.436,10 x 20,98% x 65/49 = $3.944.742,51), la cual excede el tope mínimo establecido en la Resolución 39/2023 (20,98% x $18.059.225 = $3.788.825,40)." "IV) La trabajadora también cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la magistrada dispuso que 'la prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha del accidente (01/02/2024), un interés equivalente al promedio de la tasa activa general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago....'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' ... dispuse aplicar ... el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No consta voto en disidencia. El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede; el acuerdo final figura modificado conforme lo transcripto en la parte resolutiva.

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