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ARIAS LUISA SUSANA EN REPRESENTACION DE SU HIJA SALVATIERRA, MILAGROS CANDELARIA (MENOR DE EDAD) Y OTROS c/ TOMASINO, JOSE MARIA s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido contra Tomasino José María. La Cámara modificó la aplicación de intereses: ordenó actualizar las sumas según el IPC del INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago, y confirmó la distribución de costas y honorarios conforme al considerando III.

Despido Intereses Actualizacion Ipc Tasa pura 3% Ley 23.928 Ley 25.561 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ARIAS LUISA SUSANA en representación de su hija SALVATIERRA, MILAGROS CANDELARIA (menor de edad) y otros.

¿A quién se demanda?

TOMASINO JOSE MARIA.
- Objeto de la demanda: acción por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que los intereses se devenguen conforme al considerando II (actualización por IPC del INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago) y que las costas y honorarios de ambas instancias se rijan conforme al considerando III. Se ordenó copiar, registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales.” 2) “Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.” 3) “Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados -tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación.”
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dra. Pinto Varela y Dr. Guisado) adhieren y conforman la decisión tomada en la parte resolutiva. No se registra disidencia.

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