FOLMER, RICARDO DANIEL c/ CAR ACCESORIOS S.R.L. s/DESPIDO
El trabajador reclamó por despido e importe indemnizatorio, incluyendo pagos “clandestinos”, indemnizaciones de la ley 25.323 y certificados art. 80 LCT. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $475.002,39, dejó sin efecto la condena a entregar certificados del art. 80 LCT y confirmó el resto de lo decidido en primera instancia, imponiendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Folmer, Ricardo Daniel.
¿A quién se demanda?
Car Accesorios S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (injustificado) y condenas laborales diversas: indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integraciones, vacaciones, SAC, aplicación de la ley 25.323 (art. 2º), reclamo por pagos fuera de registro (“pagos clandestinos”), entrega de certificados de trabajo art. 80 LCT, y pretensiones por despido discriminatorio y art. 213 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto total de condena a $475.002,39, con actualización e intereses conforme lo dispuesto en el considerando IX; dejó sin efecto la condena originaria relativa a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT (debieron estarse a los certificados acompañados por la demandada); confirmó la sentencia de grado en los demás aspectos que fueron materia de recursos y agravios; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...por imperio de lo normado por el art. 377 del CPCCN, quien alega un hecho controvertido debe probarlo, y por lo tanto correspondía a Car Accesorios S.R.L. acreditar la existencia y entidad de los motivos en los que fundó la decisión resolutoria. Sin embargo, considero que con la prueba rendida en autos ello no ha sido logrado.”
2) “En definitiva, considero que la prueba no fue lo suficientemente convictiva para avalar la existencia de pagos por fuera de los registros laborales, por lo que, ante la inexistencia de otros medios probatorios, propiciaré que se modifique lo decidido en grado sobre esta cuestión. Ello importa dejar sin efecto la condena dispuesta en grado en los términos del art. 1 de la ley 25.323…”
3) “...la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento anterior en los términos antedichos.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Pinto Varela fue acompañado por el Dr. Guisado y plasmado en la parte resolutiva.
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