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DIAZ, GUSTAVO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando condena. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y ordenó reajustar el crédito aplicando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (INDEC) —o el IPC Ciudad si faltare publicación oficial— más un interés puro del 3% anual, manteniendo costas y honorarios.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Indice de precios al consumidor (indec) Interes 3% anual Costas Honorarios Liquidacion art.132 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Gustavo Alejandro Díaz (actor en autos “DIAZ, GUSTAVO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente (Ley especial), con condena de capital e intereses, y cuestionamiento de la forma de cálculo de accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito se realice aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, en su caso, el IPC Ciudad para períodos sin publicación) con más un interés puro del 3% anual por igual período hasta su efectivo pago; mantuvo la distribución de costas y los porcentajes de honorarios de primera instancia, impuso las costas de alzada y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior. El pago deberá constituirse mediante depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, las que así se declaran para el caso de las presentes actuaciones; 2) Disponer para el reajuste del crédito de autos, la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha;" (parte dispositiva). 2) Voto mayoritario (Dr. Álvaro E. Balestrini): "corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas." y "disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencia relevante (voto del Dr. Mario S. Fera): el Dr. Fera propuso una solución distinta respecto de los accesorios, basada en la aplicación de la tasa derivada del Acta 2658 más una complementación del 18% anual hasta el 31/12/2023, para luego aplicar únicamente la tasa del Acta 2658 desde el 1/1/2024; su razonamiento apunta a ponderar intereses con componentes monetarios y compensatorios y evitar declarar prematuramente la invalidez de normas que vedan índices de ajuste. Ese criterio quedó en disidencia frente a la solución adoptada por la mayoría.

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