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MANSILLA, LUCAS EDGARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad física y psíquica por accidente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: reconoció incapacidad psicológica parcial (fijada en 5%), elevó la condena a $6.565.925,46 y confirmó lo demás de la sentencia de grado.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Decreto 669/19 Ripte Indemnizacion Ley 24.557 Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Suma condenatoria $6.565.925 46


¿Quién es el actor?

Mansilla, Lucas Edgardo (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral derivada de accidente en ocasión del trabajo (lesión mano y muñeca izquierda) incluyendo componente psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar en forma parcial al reclamo por incapacidad psicológica, fijó la incapacidad psíquica en 5% y elevó la condena a $6.565.925,46 con los acrescidos y accesorios determinados; dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y los reguló originariamente ante la alzada; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso las costas de alzada a la accionada vencida y reguló honorarios (30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior para la representación de las partes).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Encuentro razonabilidad en el cuestionamiento vertido por la parte actora... se advierte de las constancias de la causa, que el actor padeció un accidente en ocasión del trabajo... debe tenerse en cuenta la magnitud de las lesiones físicas y las limitaciones funcionales, así como también la intensidad de trauma psíquico y la significación de las secuelas para el siniestrado..." Informe pericial citado: "Los hallazgos del presente estudio sugieren un compromiso de los músculos extensores de muñeca e intrínsecos de la mano izquierda. Se menciona una afectación sensitiva del nervio mediano izquierdo a nivel de la región de la muñeca… limitación de la flexión dorsal… limitación de la desviación radial…". Sobre la cuantificación propuesta: "En ese sentido, estimo razonable reconocer una incapacidad psicológica del 5%, en consonancia con el contexto del evento dañoso, sus características y las secuelas físicas padecidas. Por lo tanto, propongo modificar la sentencia de primera instancia, y hacer lugar al reclamo por incapacidad psíquica, morigerando el porcentaje atribuido por la experta y estableciéndolo en un 5%, alcanzando el Sr. Mansilla un total de incapacidad física y psicológica permanente del 7,2% (2,2% incapacidad física más 5% incapacidad psíquica) de la T.O." Sobre la aplicación normativa y cálculo: se aplica el Decreto 669/19 (art. 3º) y el cálculo del ingreso base actualizado por RIPTE, resultando un IBM de $794.137,09 y la prestación dineraria de $5.471.604,55; adicionalmente se añade el 20% previsto en ley 26.773 por $1.094.320,91, totalizando $6.565.925,46. Sobre honorarios y costas: "sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios y determinar esos asuntos ante este tribunal en forma originaria... propongo que sean impuestas a la parte demandada..." y se regulan honorarios por trabajos en primera instancia (19% actor, 15% demandada, 8% perito) y 30% para la representación en la alzada sobre lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Votos y adhesiones: El Dr. Roberto C. Pompa expidió los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No consta disidencia relevante.

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