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LAMBRECHT, ANALIA VIVIANA c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnización por despido contra MERK2 S.A. y solidaridad contra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a MERK2 S.A. al pago de $80.654,42 más intereses según la tasa activa incrementada en 37,5% y rechazó la pretensión de solidaridad contra PRISMA.

Despido Indemnizacion Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Art. 45 ley 25.345 Intereses tasa activa +37 5% Liquidacion de haberes Certificados de trabajo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAMBRECHT ANALIA VIVIANA. Demandado: MERK2 S.A. (empleadora principal) y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (antes BANELCO S.A.) como codemandada en reclamo de responsabilidad solidaria. Objeto: Indemnización por despido e indemnizaciones y rubros salariales y extralegales adeudados, certificaciones laborales y sanciones previstas por normas laborales (art. 132 bis LCT, art. 45 Ley 25.345, etc.). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra MERK2 S.A. y se la condenó a pagar a la actora la suma de $80.654,42 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con intereses conforme la metodología indicada en la sentencia; se rechazó la acción contra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la improcedencia de la causal de despido invocada por la empleadora: "Toda vez que la empleadora no produjo ninguna prueba, no puede tenerse por acreditada la causal invocada que, de todas formas, resulta inhábil para fundar la extinción del contrato de trabajo habido, toda vez que no cumple la directriz del art.243 L.C.T. en cuanto a la expresión 'suficientemente clara' del motivo que la funda, habida cuenta que no se explica (y por ende, tampoco puede probarse), en qué consistió la 'mala fe' de la accionante, por qué habría sido nula su labor de ventas en el período referido, y, sobre todo, que ello haya sido la causa de la rescisión de la campaña originalmente contratada por Banelco… Más bien parece que pretendió endilgarle a la trabajadora algo que sería consecuencia del propio riesgo empresario y, por tanto, inadmisible para fundar un distracto." 2) Sobre los rubros reconocidos y cuantificación: "En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) Ind. por antigüedad= $29.468,34.-; 2) Ind. sustitutiva del preaviso con SAC= $10.641,35.-; 3) Integración mes de despido con SAC= $.1.373,07-; 4) Vacaciones proporcionales 2013 más SAC = $ 2.877,54.
- 5) SAC proporcional 2013= $818.57.-; 6) Ind. art. 2 ley 25.323= $20.741,38.
- 8)Ind. Art 45 Ley 25.345 =$14.734,17.
- Lo que asciende a la suma de $ 80.654,42.-" 3) Sobre la metodología de intereses: "el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (23.08.2013) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (13.10.2017 -fs. 82 vta.). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago..."
- Sobre la pretensión de responsabilidad solidaria contra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.: el Juzgado sostuvo que no quedaron acreditados los extremos que habiliten la solidaridad en los términos del art. 30 LCT; se valoró la prueba testimonial y pericial y se concluyó: "Así, aún cuando en alguna aislada oportunidad la actora pudo 'prestar un servicio' para Prisma, en el contexto que se explicó, no la convierte en dependiente de esta última, y, por ello, no resulta de aplicación al caso la presunción del art.55 de la L.C.T." El rechazo de la acción contra PRISMA se motiva en la ausencia de prueba de tareas "específicas y propias" del giro de esa empresa.

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