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DE GENNARO, JORGE ALBERTO c/ SERCUS S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó a SERCUS S.A. por diferencias salariales, horas extraordinarias e indemnizaciones por despido. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a SERCUS S.A. a pagar $2.312.534,13 más intereses según la tasa Activa incrementada en 37,5%, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 14 UMA ($1.024.856).

Trabajo Diferencias salariales Horas extraordinarias Indemnizacion por despido Lct Interes tasa activa +37 5% Costas Honorarios Dnu 34/19 Art. 71 lo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE GENNARO JORGE ALBERTO. Demandado: SERCUS S.A. Objeto: pago de indemnizaciones por despido, diferencias salariales (horas extraordinarias no abonadas), integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y otros rubros laborales. Decisión: se hizo lugar a la demanda y se condenó a SERCUS S.A. a pagar al actor la suma de $2.312.534,13 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el reintegro del honorario básico al Fondo de Financiamiento según ley 24.635; se regularon honorarios de la representación de la parte actora en 14 UMA ($1.024.856) y se previó la adición de IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "I.
- En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)."
- "Prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 -y su incidencia de SAC
- y el art. 245 LCT... Prosperará la remuneración por los días trabajados del mes de despido, SAC proporcional 1er semestre 2022 y Vacaciones no gozadas 2022 con SAC, atento que no se acreditaron los respectivos pagos (cfr. arts. 138 LCT y 71 LO)."
- "Atento que la jornada denunciada excede el máximo legal previsto por la ley 11.544, prosperará el reclamo por horas extras (cfr. art. 71 LO). También prosperarán las diferencias salariales devengadas (cfr. art. 71 LO)."
- "IV.
- ...La tasa de interés que los bancos cobran a sus clientes es la denominada Tasa Activa, que fuera sugerida por nuestra Excma. CNAT en el Acta 2658... Sobre estas bases, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador, el monto de condena $2.312.534,13.-, devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (06.05.2022) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda 13.03.2023 (ver fs. 72 digital)."
- "V.
- No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN)."
- (sobre montos diferidos a condena) "Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Ind. por antigüedad= $387.176,00.-; 2) Ind. sustitutiva del preaviso con SAC= $104.860,17.-; 3) Integración mes de despido con SAC= $84.564,65.-.; 4) Días mes de despido= $18.734,32.-; 5) SAC proporcional= $33.148,63.-; 6) Vacaciones proporcionales con SAC= $20.091,21.-; 7) DNU 34/19= $576.600,82.-.8) Diferencia salarial “horas extraordinarias” = $1.087.358,33.
- TOTAL: $2.312.534,13.-"
- Disidencias relevantes: No se consignan votos ni disidencias; la sentencia es un pronunciamiento de instancia.

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