VIZZARI, STELLA MARIS Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo de diferencias salariales contra la ANSES por “Adicional por antigüedad” devengado hasta octubre de 1992. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, impuso costas de alzada por su orden y reguló honorarios del letrado en un 30% con más IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Vizzari, Stella Maris y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias de salarios correspondientes al rubro “Adicional por antigüedad” percibido hasta octubre de 1992.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda, declaró las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado interviniente en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder. Asimismo ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, la a quo rechazó la demanda y determinó las costas por su orden, toda vez que la parte actora 'pudo considerarse asistida de derecho a reclamar'."
"Así, vale recalcar que en el marco actual del referido paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario, pues es el que asegura el ejercicio eficaz del resto de las prerrogativas."
"En esta misma lógica, en el caso 'Cantos' (Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97), la Corte Interamericana se abocó a decidir... La Corte consideró que se trataba de una hipótesis de 'obstrucción al acceso a la justicia, pues no aparecen como razonables, aun cuando la mencionada tasa de justicia sea, en términos aritméticos, proporcional al monto de la demanda... no pueden suponer la negación misma de dicho derecho (…).'"
"De Cantos se deriva la lógica de que quien puede lo más puede lo menos. Digo así, porque si para la CIDH podría ser denegatorio del acceso a la justicia una tasa, para alguien que no reclamó como un trabajador, mucho más lo es la imposición de costas a quien como en el caso sí es un trabajador."
"Propongo que las costas de ambas instancias sean por su orden, dado que ante el planteo realizado, pudo creerse con mejor derecho para demandar (artículo 68, 2do. Párrafo del CPCCN)."
"Voto en consecuencia, para: I.
- Confirmar el fallo de primera instancia; II.
- Costas de alzada por su orden; III.
- Regular los honorarios del letrado interviniente, en el 30% de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos particulares/diferencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO).
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