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TORRES, ROSANA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la aplicación de intereses sobre suma diferida por secuelas de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó ajustar el monto diferido conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y reguló los honorarios en los montos indicados.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Costas Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Torres, Rosana Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Litigio derivado de procedimiento por ley 27.348 —reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 6 de diciembre de 2023— y controversia sobre los intereses aplicados al capital de condena y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de las representaciones y del perito en los importes consignados y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Por lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "En tales condiciones, y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 6.414.013,39( 90,71 UMA ); $5.393.682,52 (76,28 UMA); y $ 1.861.060,88 (26,32, UMAs), valores que corresponden a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Votos y disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini redactó y votó la propuesta que fue acompañada por la Dra. Diana R. Cañal, por lo que no existe disidencia en el acuerdo.

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