Logo

VILLALOBOS QUIROZ, JORGE LUIS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo vinculadas al 8/1/2019 y al 27/4/2017; la Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció prestaciones por el siniestro de 8/1/2019 y desestimó la pretensión respecto de 27/4/2017, imponiendo costas y regulando honorarios en 30% de lo percibido en primera instancia.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Examenes preocupacionales Inversion probatoria Art. 116 l.o. Art. 9 l.c.t. Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Villalobos Quiroz, Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora/ART; la demanda deriva de relación laboral y cobertura por riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por secuelas derivadas de accidente/enfermedad laboral denunciada (eventos del 27/4/2017 y del 8/1/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de la instancia previa; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación hubiese debido percibir en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la breve y dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo..." y "De tal modo, no verificado un daño que pueda ser atribuido al accidente oportunamente reconocido y tratado por la aseguradora, y carente el recurso de argumentación alguna destinada a desacreditar el razonamiento que ha llevado a la magistrada a tener por no acreditado el carácter profesional de la enfermedad,... propongo declarar desierto el recurso promovido ante este tribunal y confirmar la sentencia de grado en tanto confirmó tal decision." 2) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhiriendo por art. 125 L.O. pese a su discrepancia): "No coincido con la solución propuesta en el primer voto. Esto, en la medida en que, ante la ausencia de estudios precupacionales y periódicos que lograran desvirtuar la presunción del buen estado de salud del que gozaba el reclamante al ingresar a trabajar, a mi modo de ver, correspondería acoger – por vía presuncional
- la denuncia formulada en torno a las tareas realizadas, en pleno ejercicio de la pauta interpretativa fijada en el art. 9 de la L.C.T. y por ende, tener de tal modo acreditado el nexo causal entre las mismas y la lesión en debate." No obstante, la Dra. Cañal "he de adherir a la solución propuesta en el primer voto, pese a no compartirla, por razones de celeridad procesal."
- Disidencia: No existe voto en disidencia en la parte resolutiva final: la Dra. Cañal manifestó criterio distinto en sus considerandos pero adhirió al voto del Dr. Perugini para integrar el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar