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LUNA, LUIS MANUEL c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente (Ley Especial) contra EXPERTA ART S.A. y GRAFICA DRUCK S.R.L. La Cámara confirmó la imposición de costas del 21/02/2025 y los honorarios regulados al Dr. Alejandro Wajnman, y declaró sin costas de alzada por falta de réplica y sustanciación.

Accidente ley especial Costas Honorarios Confirmacion Apelacion Cpccn art. 68 Art. 1255 c.c.c.n. Ausencia de replica Grafica druck s.r.l. Experta art s.a.


¿Quién es el actor?

LUNA, LUIS MANUEL.
- Demandados: EXPERTA ART S.A. y GRAFICA DRUCK S.R.L. (codemandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- ley especial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió confirmar la imposición de costas efectuada el 21/02/2025; confirmar los honorarios regulados al Dr. Alejandro Wajnman (representación letrada de la codemandada GRAFICA DRUCK S.R.L.) en la forma establecida en el considerando precedente; declarar sin costas de alzada por ausencia de réplica y sustanciación; y disponer las reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional y atendiendo al principio objetivo de derrota establecido en el art 68 del C.P.C.C.N., es que considero que corresponde desestimar el agravio impetrado en torno a este punto, y confirmar el pronunciamiento recurrido de fecha 21/02/2025, conforme lo dispuesto en el C.P.C.C.N." "Respecto al otro punto en cuestión, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados al Dr. Alejandro Wajnman -representación letrada de la parte codemandada GRAFICA DRUCK S.R.L
- lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso." "Que, en atención a la forma en que se resuelve, se declara sin costas de alzada."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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