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MORALES, JULIO DOMINGO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente in itinere y reconocimiento de incapacidad derivada del asalto del 23/01/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $1.008.881,60, imponiendo costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el voto preopinante.

Moratoria laboral Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Vibm Ley 24.557 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prevencion art s.a. Reconocimiento indemnizatorio.


¿Quién es el actor?

Morales Julio Domingo.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (in itinere) y reconocimiento de incapacidad y consecuente condena por ley 24.557; impugnación además de la regulación de honorarios por parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de la condena en PESOS UN MILLON OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1.008.881,60), que devengará los intereses dispuestos en grado; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando III del primer voto, y ordenó inscripciones y notificaciones legales. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, lo cierto es que tal como se desprende del informe médico acompañado con fecha 14/02/2025 y aclaraciones del 11/03/2025 -luego de la inspección clínica realizada y los estudios complementarios realizados a la accionante (RMN de columna cervical, servicio de traumatología y psicodiagnóstico), el galeno determinó que el actor presenta “(…) limitación funcional de columna cervical, y daño estético, por la cicatriz detallada en la presente, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida. En cuanto al aspecto psíquico, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida”, en relación con el siniestro de autos. Es decir que el perito dio cuenta de los antecedentes, del examen realizado, de los estudios complementarios, la entrevista pericial y en ello basó las consideraciones médico legales." "Así las cosas, y no habiendo el sentenciante de grado brindado argumentos técnicos para descartar un porcentaje de incapacidad -10%
- establecido por el experto, corresponde reconocer que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 20% t.o. (10% física + 10% psíquica), como consecuencia del accidente sufrido en autos." "Cabe entonces reformular el capital de condena de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2.b) de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad psicofísica que aquí se reconoce (20% t.o.) y un VIBM –que arriba firme a esta alzada
- de $76.531,86, totalizando un importe de $994.914,18 (53 x VIBM $76.531,86 x 20% x 65/53), suma que resulta inferior al mínimo garantizado por la ley, que al momento en que se produjo el evento dañoso, ascendía a $1.008.881,60 ($5.044.408 x 20%, cfr. Res. S.R.T. 49/2021), por lo que estaré a este último." "III. La decisión propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el tratamiento de los recursos planteados en tal sentido. Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348). Conforme los términos del art. 279 CPCCN y del decreto 157/18, las disposiciones de la ley 27.348, la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes, así como lo dispuesto por el artículo 38 L.O., propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto del nuevo monto de condena con sus accesorios en los siguientes porcentajes, para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16% y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13%."
- Disidencias/relevancias: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345.

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