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MANSILLA, ALICIA LORENA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad y se debatió la valoración pericial y criterios de actualización e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado, avalando la valoración pericial (5,058% T.O.), la forma de actualización y la regulación de honorarios conforme al art. 2 de la ley 27.348.

Accidente de trabajo Incapacidad 5 058% Pericia medica Ley 27.348 Actualizacion Intereses Honorarios periciales $700.000 Costas Sala v Prevencion art s.a.


¿Quién es el actor?

MANSILLA, Alicia Lorena.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente en ocasión de trabajo (22/04/2022) y reconocimiento de incapacidad, actualización del crédito, intereses y honorarios periciales conforme leyes 24.557 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme al considerando VI del primer voto. Se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por el art.125 L.18.345. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "el perito, luego de la inspección clínica realizada y en base a los estudios complementarios realizados, dictaminó que la actora presenta una incapacidad del 5,058% de la T.O, correspondiente a secuela de fractura de la epífisis distal de la tercera falange del dedo índice de la mano derecha más factores de ponderación, conforme al Baremo Único Nacional, Tabla de evaluación de las incapacidades Laborales Ley 24.557. Decreto Nacional 659/96." "El cálculo realizado de acuerdo a la fórmula mencionada en los considerandos precedentes, siguiendo los guarismos del caso, (53 x IBM que asciende al valor de $1.364.012,24 – teniendo en cuenta el informe de AFIP de incorporado en fecha 10/02/2025 y la aplicación del RIPTE, con los índices que se extraen de la página de la Excma. CNAT para el período considerado – x 5,058% de incapacidad determinado x coef edad (1,3), considerando la existencia del piso indemnizatorio), arroja un total de $5.704.236,98
- a valores de abril de 2024 -. Esa suma ya incluye el porcentual previsto en el art. 3 de la ley 26.773. Por lo tanto, será ese el total resarcible final. En virtud de las facultades conferidas por los arts. 768/769 del Código Civil y Comercial de la Nación ... estimo adecuado y equitativo que el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde la fecha del accidente (22/04/2024) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 y su modificación ley 27348 (B.O. 24/02/2017)". "En cuanto a los honorarios regulados a la perita médica, dado lo normado por el art. 2 de la ley 27.348, norma de carácter procesal y de aplicación inmediata, estimo adecuado fijarlos en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), ya determinados a la fecha de este pronunciamiento. Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N y art. 1 de la ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)." Votos y adhesiones: La Dra. Beatriz E. Ferdman fue la juez preopinante que fundamentó la confirmación. El Dr. Gabriel de Vedia adhirió "por análogos fundamentos". Se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por el art.125 de la ley 18.345.

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