MARTINEZ, GUILLERMO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando reparación contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que la Provincia de Buenos Aires reasumió la cobertura por autoseguro desde el 1/01/2007 y confirmó además la regulación de honorarios y las costas.
¿Quién es el actor?
Martínez, Guillermo Ariel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo (reparación).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por reparación sistémica contra Provincia ART S.A., se confirmaron los honorarios apelados y se impusieron las costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV del primer voto. Se ordenó registro, notificación y cumplimiento de normas procesales y de publicación (art. 1 ley 26.856 y Acordada CSJN 15/13).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"lo concreto y relevante es que resulta ser un hecho público y notorio que la Provincia de Buenos Aires – empleadora de la aquí demandante
- ha asumido a partir del 1 de enero de 2007, la responsabilidad de la cobertura de los accidentes de trabajo padecidos por sus agentes de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas y Organismos de la Constitución, al ingresar al régimen de autoseguro previsto por el artículo 3, inc. 4) de la ley 24.557."
"En el mismo instrumento de rescisión, la Provincia de Buenos Aires encomendó a la ART la administración de la cartera de siniestros y contingencias, entendiéndose por estas últimas a los infortunios laborales ocurridos a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2007, por cuenta y orden de aquella, toda vez que, conforme la cláusula segunda, la provincia asumió el carácter de empleador autoasegurado..."
"En consecuencia, por todas las razones expuestas, propicio confirmar el decisorio de grado (cfr. art. 726 y concs., del Código Civil y Comercial)."
- Sobre costas y honorarios: se confirmó la imposición de costas en el orden causado por las razones expuestas, aplicando la excepción del art. 68 CPCCN que permite eximir al perdedor cuando hubiere mérito para ello; y se confirmaron los honorarios regulados en la instancia anterior considerando tareas, extensión, mérito e importancia (arts. 38 LO y normas arancelarias). El voto propuso regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Disidencias o votos particulares: se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; no constan votos en disidencia que alteren la resolución mayoritaria.
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