BARRIENTES, JOHANA ELISABET c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
Demandó la actora por accidente laboral reclamando reconocimiento de incapacidad y actualización del monto indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena según el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Johana Elisabet Barrientes.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión del trabajo (6/7/2019) con reconocimiento de incapacidad psicofísica (13,03% t.o.) y pedido de actualización del monto de condena/intereses (se solicitó aplicación de acta CNAT 2783 y modificación de tasa de interés/regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su pago efectivo con más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Para evitar esa licuación del crédito de la trabajadora, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal se torne irrazonable y la norma que la consagra derive así indefendible desde el punto de vista constitucional. ... juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito de la trabajadora y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
2) "Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23.928 y 25.561 considero que en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhibe la tasa de interés prevista en la ley 27.348 para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
3) "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el tratamiento de los recursos planteados en tal sentido. Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del CPCCN y 1 de la ley 27.348). ... propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto del nuevo monto de condena con sus accesorios en los siguientes porcentajes, para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16%, para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13%... honorarios del perito médico ... fijarlos en la suma de $1.250.000.
- ... honorarios de alzada se establecen en el 30% de lo que les fuera regulado a los Sres. letrados por la actuación en la instancia anterior (ley arancelaria vigente)."
- Votos/diferencias: El voto que expone en primer término (Dra. Beatriz Ferdman) sostiene la declaración de inconstitucionalidad y la actualización por IPC+3% (mayoría). El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencias puntuales respecto del tratamiento de los accesorios y de la metodología para determinar intereses, planteando que debía aplicarse la tasa del acta CNAT 2658 con capitalización, pero finalmente adhirió a la solución de la mayoría en lo esencial. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
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