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LOZA PACOSILLO, LIZETH VANESSA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la rechazo de su acción por reparación sistémica por falta de incapacidad tras accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios por carecer de análisis jurídico crítico y de pruebas que desvirtúen la pericia médica.

Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Prueba psicodiagnostica Apelacion Costas y honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 116 l.o. Ley 26.856.

Actor: LOZA PACOSILLO, LIZETH VANESSA. Demandado: EXPERTA ART. S.A. (ART demandada). Objeto de la demanda: Acción por reparación sistémica derivada de accidente in itinere ocurrido el 22/12/2022; se reclama que el accidente provocó incapacidad y por tanto reparación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo sido materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al voto preopinante y ordenó cumplir formalidades de registro y notificación (art. 1 ley 26.856 y Acordadas CSJN 15/13 y 24/13). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La experta dictamina que la actora no presenta incapacidad alguna como consecuencia del infortunio de fecha 22/12/2022. (v. fs. 74 foliatura digital) Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte actora (v. fs. 75 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la experta (art. 386 y 477 CPCCN)".
- "La queja vertida por la parte actora no tendrá favorable acogida en mi voto de acuerdo a las consideraciones que expondré a continuación. ... En síntesis, el agravio planteado por la parte actora no resulta suficiente para revertir lo decidido en la anterior instancia."
- "Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en origen." Asimismo, el tribunal consideró que la apelante no acreditó que se le hubiera denegado la producción de prueba psicodiagnóstica, señalando que ese estudio fue requerido por la perita médica y aportado por la parte actora, y que las alegaciones de la recurrente no demostraron errores de hecho o de derecho en la sentencia de primera instancia. Se deja constancia de que el doctor José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345 (figura registral indicada en la parte resolutiva). (Voto adheso del Dr. Gabriel de Vedia: adhiere a lo expuesto por la Jueza Ferdman; no existieron votos disidentes que alteren la parte resolutiva.)

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