STATZNER, PABLO LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad y actualización de la indemnización por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo los parámetros de cálculo e intereses dispuestos en grado, con las precisiones del considerando II, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto.
¿Quién es el actor?
Pablo Luis Statzner.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 13/09/2022 y consecuente indemnización conforme ley de riesgos del trabajo (recurso Ley 27.348). Se cuestionaron, entre otros, la tasa de interés aplicable, la capitalización y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con las precisiones del considerando II; impuso costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando III, y ordenó registrar, notificar y devolver los autos. Se deja constancia de que un vocal (Dr. José Alejandro Sudera) no votó por aplicación del art. 125 LO.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así las cosas, por una cuestión de método expositivo, y toda vez que en la sentencia de grado se difirió el monto de condena a la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., cabe entonces calcular el capital correspondiente a las lesiones producidas al trabajador por el accidente ocurrido el día 13.09.2022, por lo que, en este contexto, teniendo en cuenta la incapacidad psicofísica reconocida del 20,90% y el valor de del IBM de $143.802,09.
- a la fecha del accidente tal como fuera determinado en grado (cfr. art. 11 ley 27.348), y que llega incuestionado a esta alzada, totaliza un importe de $2.353.141,45.
- (53 x VIBM $143.802,09.
- x 20.90% x coeficiente de edad 65/44), que resulta superior al mínimo garantizado por la ley, que al momento de la contingencia (13.09.2022) ascendía a la suma de $1.762.542,56.
- ($8.433.218.
- x 20,90%), conforme Resolución SRT 51/2022."
"En este sentido, si bien es cierto que el DNU 669/2019 estableció la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, los requisitos formales que atañen al decreto y los motivos desencadenantes del mismo, no permite considerar válido el referido DNU, teniendo en cuenta el principio de supremacía de la Constitución Nacional establecido en el art. 31 CN. Considero que a simple vista, la materia tratada no ameritaba razones de necesidad y urgencia... Es evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales..."
"Obsérvese que, si se toma el capital de condena a la fecha del presente pronunciamiento $2.823.769,74.-, con el sistema implementado en grado -índice RIPTE-, el resultado a la fecha asciende a la suma de $23.942.772,67-, mientras que de aplicarse el criterio sustentado por esta Sala y de utilizar una actualización por índice IPC INDEC más 3% de interés anual ... asciende a la suma de $27.578.831,14.-. Ello determinaría una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio... En virtud de lo expuesto, a fin de no fallar en detrimento del apelante y tampoco dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponde confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen."
"En relación a los honorarios regulados en primera instancia a la representación letrada del trabajador y perito médico –apelados por altos por la parte demandada–, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, etapas procesales cumplidas y monto involucrado, encuentro que los mismos resultan adecuados, por lo que se propicia su confirmación (conf. art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes). Finalmente sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN y art. 1 ley 27.348) y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Disidencia / Actuación especial: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 LO; no hay voto en minoría contenido en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: