MONTERO, LEONARDO OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de tránsito in itinere con secuelas psíquicas y pedido de indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $4.105.818,27 y declaró inconstitucionales normas que impiden la indexación, ordenando actualizar por IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
Leonardo Oscar Montero.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de accidente de tránsito (accidente de trayecto/in itinere del 01/02/2023), con reconocimiento de incapacidad psíquica y condena indemnizatoria conforme ley 24.557 y modificatorias (ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a Leonardo Oscar Montero la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($4.105.818,27), que devengará los intereses dispuestos en el considerando 4 del primer voto desde su exigibilidad hasta su efectivo pago; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y apartados 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 que prohíben la indexación, y se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta el pago más una tasa pura del 3% anual; se dejaron sin efecto costas y regulaciones de honorarios de la instancia anterior y se fijaron costas y honorarios conforme lo propuesto en el considerando 5 del primer voto. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) Sobre la acreditación del daño psíquico y el nexo causal: “...la perita médica... determinó que el actor presenta una minusvalía psicológica del 15% de la t.o., basando sus conclusiones en el baremo del decreto reglamentario de la ley 24.557.” Y: “...la existencia del daño psicológico no depende de las secuelas incapacitantes en el aspecto físico... nada obsta que el primero pueda generar incapacidad mientras que el segundo no...” Además se cita la pericia: “...existe una relación causal entre el evento traumático y las secuelas que padece, disturbio situacional que originó una incapacidad que le ocasiona Trastorno por Estrés Postraumático... e incapacidad psìquica parcial y permanente de 15% inherentes a los hechos de auto…”
2) Sobre el monto indemnizatorio y su cálculo: “...tomando el VIBM de $270.145,76, totaliza un importe de $4.105.818,27.
- (53 x VIBM $270.145,76 x 15% x coeficiente de edad 65/34) que resulta superior al mínimo garantizado por la ley... suma que devengará intereses a partir de la fecha del accidente 01.02.2023.”
3) Sobre indexación, tasa de interés y declaración de inconstitucionalidad: “...a fin de evitar la desprotección del crédito del trabajador... corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad -01.02.2023
- y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y luego se aplique una tasa de interés que se fija en el 3% anual.” También se explica el criterio sobre las normas impugnadas: “Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad... A ella debe recurrirse -únicamente
- cuando una estricta necesidad así lo requiera...”, y la conclusión de la Sala mayoritaria al respecto fue la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación en los términos del voto.
- Votos y adhesiones relevantes: el Dr. Gabriel de Vedia fue preopinante y sostuvo los fundamentos transcritos; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió “por análogos fundamentos”. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art. 125 LO. No se registran votos en disidencia que modifiquen la parte resolutiva.
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