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BRIZUELA, ADRIAN MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, Adrián Matías Brizuela, apeló la decisión que declaró inexistencia de incapacidad por el accidente en ocasión de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la decisión de grado por considerar que los agravios fueron genéricos y no impugnaron concretamente las conclusiones de la CMJ.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente en trayecto Cmj Art. 116 lo Confirmacion Costas Honorarios 30% Provincia art sa Prueba medica


¿Quién es el actor?

BRIZUELA, Adrián Matías.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión administrativa que concluyó inexistencia de incapacidad derivada de un accidente en ocasión de trabajo (accidente en trayecto ocurrido el 03/12/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas por su orden, y reguló honorarios de alzada conforme los considerandos del primer voto. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Contra la sentencia dictada el 30/06/2025 que rechazó el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348 ... apela dicha parte conforme los términos de los agravios expuestos en el escrito agregado el 03/07/2025..." "En este contexto, no se encuentra controvertido que el accionante sufrió un accidente en trayecto el 03/12/2024 cuando al transitar una parte del establecimiento choca contra un autoelevador y le cae encima un pallet que ocasiona traumatismo superficial de pierna –tobillo y pie-." "Más allá de estos planteos, lo expuesto no invalida los fundamentos brindados en grado respecto a la prueba médica realizada en CMJ que nada observó respecto a los segmentos afectados y sobre la inexistencia de secuelas indemnizables, pues el accionante no refiere en concreto secuelas que lo incapaciten ni alude al tipo de limitación que lo afecta." "Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por la sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado." "Las costas serán impuestas por su orden y los honorarios de alzada ... se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)." Votos y disidencias:
- El voto del Dr. Gabriel de Vedia fue el preopinante que desarrolla los fundamentos y propone confirmar; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhiere al voto del preopinante. Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó por art. 125 LO. No existe disidencia de fondo en el acuerdo. Fechas y montos relevantes:
- Accidente: 03/12/2024.
- Sentencia de grado apelada: 30/06/2025.
- Escrito de agravios en alzada: 03/07/2025.
- Honorarios de alzada fijados en 30% conforme considerandos.

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