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ARANCIBIA, GASTON ADRIAN c/ HOPE FUNDS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Hope Funds SA y otro reclamando sanción por retenciones y demás prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por entender que no se acreditaron los requisitos formales de intimación previa exigidos por el Decreto 146/01 para aplicar la multa del art. 132 bis LCT.

Despido Art. 132 bis lct Intimacion previa Decreto 146/2001 Aportes y contribuciones Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Sala v


¿Quién es el actor?

ARANCIBIA, Gastón Adrián.

¿A quién se demanda?

HOPE FUNDS SA y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, con pedido de aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT por retenciones no ingresadas (aportess y contribuciones, obra social, aportes de sindicato) y demás prestaciones derivadas del despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de los letrados de la alzada en el 30% de lo regulado en la instancia; y ordenó cumplimentar normas de registro y notificación (art. 1 ley 26.856 y Acordadas C.S.J.N.). Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este contexto, debo decir que comparto la postura adoptada en origen en relación con la inexistencia de los requisitos de forma de la intimación previa requerida en los términos del art. 43 de la ley 25.345 y su norma reglamentaria en base al art. 1 del decreto 146/01, en razón que no figura en los despachos telegráficos acompañados que a instancias de la actora se hubiera intimado al empleador para que dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos ingresara los importes adeudados y retenidos, con más los intereses, al organismo recaudador. El decreto citado introdujo la intimación previa del trabajador al empleador para que resulte operativa las sanciones conminatorias previstas por la norma, presupuesto que tal como se señalara en origen, no aparece cumplimentado en la causa. El requisito de intimación previa hace a la constitución en mora del deudor respecto de la obligación de hacer y sin ello no puede considerarse contumaz en su incumplimiento de la obligación. Esta es la razón por la cual se exige la intimación previa al incumplimiento tomado en cuenta para la aplicación de la multa. Por lo demás, aun de soslayar este requisito formal, existe cierta confusión en los agravios pues es claro que si la relación no se encontraba correctamente registrada y el actor devengó una remuneración mayor a la percibida, mal puede imputarse a la demandada la retención indebida de aportes sobre una remuneración que si bien se devengó, nunca se percibió y por ende tampoco fue objeto de aportes y contribuciones. En definitiva, corresponde confirmar lo decidido en grado en este aspecto."
- Disidencia / ausencia de voto relevante: Se deja constancia que el doctor Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). No consta voto en disidencia en el acuerdo mayoritario.

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