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CAMAÑO, LUIS MARCELO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó un trabajador indemnización por accidente en trayecto. La Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó actualizar el capital condenado por IPC-INDEC más 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.

Accidente en trayecto Ley 24.557 Inconstitucionalidad Indexacion Ipc indec Interes 3% anual Art. 11 ley 27.348 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Reparacion


¿Quién es el actor?

Camaño, Luis Marcelo.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART).
- Objeto de la demanda: acción por reparación por accidente (Ley especial de riesgos del trabajo) ocurrido el 06/07/2021; se discute principalmente la actualización y accesorios del capital de condena (indexación y tasa de interés aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria, y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con más una tasa pura del 3% anual. Confirmó la sentencia en lo demás y resolvió costas y honorarios conforme al voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si bien esta Sala a partir de la decisión esgrimida por la CSJN en los casos ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ acuerda en que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes que prohíben la indexación monetaria –dictadas hace treinta años en un contexto coyuntural macroeconómico distinto al actual
- se vio modificado o alterado a lo largo de estos años, determinando un efecto lesivo en los créditos de carácter laboral o alimenticio..." "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura... A ella debe recurrirse -únicamente
- cuando una estricta necesidad así lo requiera (Fallos, 264:51; 285: 322; 300: 1041 y 308:647 entre muchos otros)..." "En tal sentido, por razones de economía procesal al no estar la sala integrada por sus miembros naturales, adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el índice IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual..."
- Disidencia / otras votaciones: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó. El Dr. Gabriel de Vedia, en su voto inicial, propuso una solución distinta (aplicar la tasa del Acta CNAT 2658 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN) pero finalmente adhirió a la tesis mayoritaria que declaró la inconstitucionalidad y aplicó IPC-INDEC + 3% anual; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto preopinante y al acuerdo.

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