BARROS, JOSE MANUEL c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó reparación sistémica por enfermedad profesional contra Galeno ART. La Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación previstas en las leyes 23.928 y 25.561 y en apartados del art. 12 LRT (t.o. por ley 27.348), ordenando actualizar el capital conforme IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual; confirmó lo demás de la sentencia y fijó costas y honorarios según el considerando III.
¿Quién es el actor?
BARROS, JOSÉ MANUEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación sistémica por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante el 01/04/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás y dispuso costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio según el derecho vigente, en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda."
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
"En función de lo expuesto, corresponde modificar el decisorio de grado con las pautas precisadas en los párrafos pertinentes."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad como remedio primario y propuso aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 sobre el capital (IBM actualizado por RIPTE) con capitalización según art. 770 CCyCN; sin embargo, adhirió en lo resolutivo mayoritario por razones de integración de sala. Su posición aparece como disidencia en parte, pero la decisión final es la contenida arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: