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HUAMAN MENDEZ, MIGUEL ADOLFO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por daños por accidente en ocasión de trabajo por lumbar al levantar un balde. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad física del 16,40% y confirmó costas y honorarios conforme al considerando IV del voto de la jueza preopinante.

Accidente de trabajo Incapacidad fisica 16 40% Revision pericial Comision medica Apelacion laboral Costas Honorarios Ley 26.856 Acordadas csjn Art. 116 lo


¿Quién es el actor?

Huaman Mendez, Miguel Adolfo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 30 de julio de 2024, con reclamo por incapacidad física y demás consecuencias indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravio; impuso costas y honorarios en ambas instancias tal como lo estableció el considerando IV del primer voto; y ordenó las registraciones y notificaciones previstas (art. 1 ley 26.856 y Acordadas CSJN 15/13 y 24/13).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De manera liminar, cabe señalar, que el actor inició la presente acción en procura de la reparación por los daños y perjuicios ocasionados producto del accidente sufrido por el hecho y en ocasión de trabajo que aconteció el 30 de julio de 2024 cuando se encontraba realizando sus labores habituales de limpieza, y sintió un fuerte dolor en su columna lumbar al levantar un balde con un peso de 20 litros." "En efecto, nótese que, si bien la demandada expresa su disconformidad con la valoración efectuada por la sentenciante de grado respecto del análisis de la pericial médica, en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizar dichos informes..." "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado."
- Disidencia o separación: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no vota (art.125 LO). No existen votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria.

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