PEREYRA, RUBEN ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 24/05/2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las prohibiciones a la indexación de las leyes indicadas y ordenó actualizar el capital de condena por IPC INDEC más un interés puro anual del 3%, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Rubén Orlando Pereyra (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación por accidente de trabajo (incidente ocurrido el 24/05/2020) y liquidación de condena y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás y estableció costas y honorarios en ambas instancias como surge del voto preopinante. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable. Esta declaración no constituye un fin en sí mismo, sino que es el medio para conjurar una eventual lesión de garantías constitucionales -en el caso, el derecho de propiedad
- que no pueda resolverse de otra manera."
"El objetivo es mantener el valor de la indemnización debida de carácter alimentario frente al deterioro del signo monetario y compensar al acreedor de los efectos de la privación del capital por la demora del deudor. Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno."
"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual, conforme considerandos del primer voto."
- Disidencia / votos particulares: El voto del Dr. Gabriel de Vedia proponía (en un momento) aplicar la tasa del acta CNAT 2658 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN; sin embargo, la mayoría integrada por los Dres. De Vedia y Ferdman (con Sudera que no vota) acordó la declaración de inconstitucionalidad indicada y la actualización por IPC INDEC más 3% anual. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
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