CORDERA, SOLEDAD ANAHI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente in itinere y solicitó actualización del crédito por la pérdida del poder adquisitivo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Cordera, Soledad Anahí.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por reparación por accidente in itinere del 23/12/2021; impugnación de la tasa/intereses aplicados a la condena y pedido de actualización del crédito frente a la pérdida del valor adquisitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación/actualización monetaria), así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago con una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás y fijó costas y honorarios en ambas instancias tal como se dispone en el considerando III del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal se torne irrazonable y la norma que la consagra derive así indefendible desde el punto de vista constitucional."
"Juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
"Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23928 y 25.561 considero que en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhibe la tasa de interés prevista en la ley 27.348 para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Disidencia: El Juez Gabriel de Vedia manifestó su desacuerdo respecto de la decisión de declarar la inconstitucionalidad y propuso, en cambio, aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 sobre el capital (incluido el IBM actualizado por Ripte) con capitalización según art. 770 inc. b CCyCN; su voto quedó en minoría y la decisión mayoritaria es la indicada en la parte resolutiva.
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