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ZARZA, MARIA MERCEDES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente in itinere y reclamó actualización de los accesorios e intereses. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones a la indexación de las leyes 23.928 y 25.561 y de apartados del art.12 de la ley 24.557 (mod. por art.11 Ley 27.348) y ordenó actualizar el capital conforme el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual.

Accidente in itinere Actualizacion Ipc-indec Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ley 24.557 art.12 Ley 27.348 art.11 Intereses 3% anual Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

María Mercedes Zarza (Sra. Zarza, parte actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación por accidente in itinere ocurrido el 17/08/2023 y, en particular, impugnación de la tasa de interés y del régimen de actualización aplicados a la condena; solicitud de aplicación de mecanismos de actualización (DNU 669/19 o Acta 2783/ CNAT) o similar para evitar la licuación del crédito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en cuanto a los accesorios; la Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con más una tasa pura del 3% anual; además se impusieron costas y se regularon honorarios tal como indicó el considerando III del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "la observancia de la prohibición legal de indexar prevista por las leyes 23.928 y 25.561 en las actuales circunstancias y en el caso concreto produce una sensible reducción del crédito reclamado, de modo que al momento de la ejecución de la sentencia el trabajador verá disminuida su acreencia en proporciones que van más allá del umbral razonable que la propia CSJN consideró no lesivo desde el punto de vista constitucional y vulnera los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, por lo que se declaró la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23928 y art. 4 ley 24.561 para así disponer la actualización del crédito siguiendo un parámetro de ponderación razonable..." 2) "estimo que en la especie... declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25.561... a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago." 3) Considerando sobre costas y honorarios: "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho... las costas de alzada se imponen... a la ART demandada vencida... propongo regular los honorarios... en el 30%..."
- Montos y fechas relevantes: accidente 17/08/2023; suma de condena indicada en el voto preopinante $6.187.543,60; con capitalización según ley 27.348 resultaba $17.521.689,26; con IPC + 3% anual aproximado $27.874.473,34 (cifras usadas a modo comparativo en el voto).
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia parcial en cuanto al método de cálculo y propuso aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 sobre el IBM actualizado por RIPTE con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN desde la exigibilidad del crédito; no obstante, la solución que vence es la consignada en la parte resolutiva y adoptada por la mayoría (Dras. Ferdman y firma), y el Dr. José Alejandro Sudera no votó.

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