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MARTINI, ROMINA LORENA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la trabajadora indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561; apartados 2° y 3° art. 12 ley 24.557 t.o. por ley 27.348) y ordenó actualizar el capital de condena con el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás.

Trabajo Incapacidad Ley 27.348 Inconstitucionalidad Indexacion Ipc-indec Intereses (3% puro) Art Actualizacion Costas y honorarios

Actor: Romina Lorena Martini (trabajadora). Demandado: Experta ART S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad psicofísica (11% t.o.) por enfermedad profesional con reclamo indemnizatorio y cálculo de accesorios (actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual; se confirmó la sentencia en lo demás; costas y honorarios de alzada según lo pautado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Para evitar esa licuación del crédito de la trabajadora, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal se torne irrazonable y la norma que la consagra derive así indefendible desde el punto de vista constitucional. (...) juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito de la trabajadora y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
- "En consecuencia, la sentencia de origen debe ser modificada en este aspecto y aplicar al capital de condena la actualización mediante IPC INDEC con más 3% de interés puro anual desde la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago." Disidencia relevante: El juez Gabriel de Vedia manifestó disentir parcialmente respecto de la declaración de inconstitucionalidad de las normas prohibitorias de indexación y propuso, en su lugar, aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN; aclaró que su criterio no fue compartido por la mayoría y adhiere a la resolución mayoritaria.

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