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ARAGON, MARTIN LEONARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por incapacidad laboral por accidente en ocasión de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que los agravios son genéricos porque no controvierten las conclusiones de la Comisión Médica ni aportan estudios que acrediten secuelas incapacitantes.

Recurso de apelacion Accidente en ocasion de trabajo Incapacidad Comision medica Agravios genericos Art. 116 lo Costas Honorarios de alzada Asociart art s.a. 02/03/2023


¿Quién es el actor?

Martín Leonardo Aragón.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (art. 2 ley 27.348) impugnando la decisión administrativa que consideró inexistencia de incapacidad por accidente laboral (contusión y escoriación en pierna derecha por caída de matafuego ocurrida el 02/03/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas por su orden; además reguló honorarios de alzada conforme los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La decisión de grado se fundó en que los agravios de la apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica en base a los estudios agregados y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas (cfr. art. 116 LO)." "En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos en relación con la forma en que se llevó a cabo la audiencia ante la sede administrativa, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados al trabajador y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen." "Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por la sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado."
- Votos particulares o disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó por art. 125 LO.

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