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SAMPIETRO, JUAN PABLO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad psicofísica y actualización de la condena. La Cámara declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago con una tasa pura del 3% anual; confirmó lo demás.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Inconstitucionalidad Indexacion Ipc indec Tasa pura 3% anual Ley 27.348 Ley 24.557 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Juan Pablo Sampietro.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo ocurrido el 11/06/2022, reconocimiento de incapacidad psicofísica (8,05% t.o. total obrera), daño psíquico y liquidación/actualización del monto de condena con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 —que prohíben la indexación— así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme lo detallado en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio según el derecho vigente, en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda." "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." "Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23.928 y 25.561 considero que en la especie, ... a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: el Juez Gabriel de Vedia expresó disenso parcial en cuanto al remedio, proponiendo en su voto aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 sobre el IBM actualizado por RIPTE y capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN; no obstante, esa propuesta quedó en minoría y la decisión mayoritaria fue la arriba indicada.

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