Logo

DE SIO, CAMILA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente de trabajo del 22/03/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 17,20%, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la regulación de costas y honorarios.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 17 20% Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Intereses Reformatio in pejus Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

De Sio, Camila Belén.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 22/03/2022 y reconocimiento de incapacidad psicofísica (liquidación de indemnización).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de alzada conforme lo propuesto por la Sala (30% de lo que corresponda por labores en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, nótese que la parte demandada se limita a expresar su disconformidad con la valoración efectuada por la sentenciante de grado respecto del análisis de la pericial médica y psicológica, pero en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizarla para arribar a una solución del conflicto distinta a la presente." 2) "Dicho de otro modo, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la juzgadora..." 3) Sobre intereses y el Decreto 669/19: "En este sentido, entiendo que el referido DNU adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario... Teniendo en cuenta el principio de supremacía de la Constitución Nacional establecido en el art. 31, los jueces estamos habilitados a efectuar el control constitucional de oficio..." y más adelante la Sala señala que, pese a considerar inconstitucional el DNU, aplicar el criterio mayoritario de la Sala (IPC INDEC más 3% anual) tornaría la situación más gravosa para la apelante única, lo que implicaría reformatio in pejus, por lo que confirma la solución de grado.
- Disidencias: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta disidencia en el acuerdo publicado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar