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COSTILLA EDUARDO ARMANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el trabajador indemnización por hipoacusia laboral y daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad resarcible por 8,23% e indemnización, y modificó la modalidad de actualización e intereses aplicables conforme al considerando 4 del voto mayoritario.

Trabajo Hipoacusia laboral Dano psiquico A.r.t. Inconstitucionalidad Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Factores de ponderacion Apelacion Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

COSTILLA, Eduardo Armando (trabajador/accionante).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (A.R.T./aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción civil por contingencia laboral (hipoacusia perceptiva bilateral y daño psíquico) derivada de tareas como maquinista; reclamo de reparación por incapacidad y accesorios (actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reparación contra la aseguradora y mantuvo la determinación de la incapacidad psicofísica en 8,23% de la total obrera incluidos los factores de ponderación; en materia de intereses y actualización se dispuso atender lo establecido en el considerando 4 del voto preopinante (declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexación de Ley 23.928 y Ley 25.561; actualización desde la exigibilidad hasta el efectivo pago por IPC-INDEC más interés puro 3% anual y reglas complementarias para períodos sin INDEC y para capitalización posterior a notificación de la liquidación). Se confirmaron costas y honorarios conforme lo propuesto en el considerando 5.
- Fundamentos principales (textos literales seleccionados del fallo): "En consecuencia, corresponde confirmar la viabilidad del reclamo donde el sujeto obligado por la normativa resulta ser la aquí accionada y por ende, la incapacidad psicofísica resarcible en el trabajador que asciende al 8,23% de la total obrera incluidos los factores de ponderación, lo cual se ajusta a los lineamientos del baremo de uso obligatorio. (cfr. decreto 659/96)." "Por ello, tal como se decidió en origen cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos y que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual..." "De este modo se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN."
- Disidencias/relevantes: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota por aplicación del art. 125 de la Ley 18.345; la decisión resulta del acuerdo mayoritario integrado por los votos transcritos (Dr. Gabriel de Vedia y Dra. Beatriz E. Ferdman, adhiriendo ésta al voto preopinante).

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