Logo

CASTIÑEIRA, RUBEN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando reparación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohibían la indexación y ordenó actualizar el capital conforme el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, imponiendo costas y honorarios.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec Tasa pura 3% anual Intereses Capitalizacion Ley 23.928 Ley 25.561 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

CASTIÑEIRA, Ruben Carlos.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación derivada de accidentes (accidentes registrados el 26/06/2015 y 10/08/2016) y liquidación de condena; se cuestionaban intereses y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC-INDEC) desde la fecha de exigibilidad hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual; además fijó costas y honorarios de ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Vedada entonces la indexación por las leyes 23.928 y 25.561 ... la única vía que quedaba para la adecuación de los créditos laborales sería la aplicación de intereses." "Si bien ... la CSJN sostuvo la constitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, y aunque la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio del orden jurídico, resulta imperiosa la utilización de algún índice de actualización de los créditos laborales que compense el incremento del costo de vida..." "En definitiva, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las leyes que vedan la indexación monetaria y que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta su efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional – nivel general– que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y luego se aplique una tasa de interés que se fija en el 3% anual..." "Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Votos y adhesiones: La Doctora Beatriz E. Ferdman fue la preopinante con los considerandos transcritos; el Dr. Gabriel de Vedia adhirió "por análogos fundamentos" al voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art.125 Ley 18.345. No consta disidencia que modifique la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar