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VERON, LUCAS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad y actualización de la condena e intereses; la Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones a la indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561; apart. 2° y 3° art.12 ley 24.557 t.o. por ley 27.348) y ordenó actualizar el capital conforme IPC INDEC desde la exigibilidad con una tasa pura del 3% anual, confirmando lo demás de la sentencia de grado.

Trabajo Apelacion Inconstitucionalidad Indexacion Ipc indec Intereses Ley 27.348 Ley 23.928 Ley 25.561 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Veron Lucas Alberto.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: apelación contra la sentencia de primera instancia y cuestionamiento del régimen de intereses y actualización aplicables a la condena por accidente laboral (reclamo relacionado con la aplicación de la ley 27.348 y la prohibición de indexación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación/actualización monetaria —arts. 7 y 10 de la ley 23.928; art. 4 de la ley 25.561; apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348— y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; y resolvió costas y honorarios según lo dispuesto en el considerando 3 del voto preopinante.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable." 2) "La tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)." 3) "Por ello, considero que en el caso no debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y analizar en concreto el régimen de intereses al que remite el art. 11 de la ley 27.348... [y] dejo a salvo mi opinión, la sentencia de origen debe ser modificada en este aspecto acorde a lo expresado..." (voto del Dr. Gabriel de Vedia, quien expone su propuesta pero adhiere a la solución mayoritaria en el acuerdo).
- Disidencia / situación de votación: La sentencia fue acordada por mayoría entre los Dres. Gabriel de Vedia y Beatriz E. Ferdman; el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 ley 18.345. El Dr. De Vedia formuló una propuesta propia respecto de la tasa aplicable (proponía aplicar la tasa del acta CNAT 2658 con capitalización), pero adhirió al acuerdo mayoritario que declaró la inconstitucionalidad indicada y fijó IPC INDEC más 3% anual; por tanto, prevalece la decisión expresada en la parte resolutiva.

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