CONTRERAS, MARIANA c/ COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PARA EDUCADORES INSTITUTO COMUNICACIONES LIMITADA s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto contra la Cooperativa Instituto Comunicaciones Ltda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la relación fue cooperativista y no laboral, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mariana Contreras.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Provisión y Servicios Para Educadores Instituto Comunicaciones Limitada (la Cooperativa).
- Objeto de la demanda: Reclamación de rubros indemnizatorios por despido indirecto y reconocimiento de relación de dependencia (contrato de trabajo) frente a la calidad de socia cooperativista.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando quinto del primer voto; y se ordenaron las registraciones y notificaciones pertinentes. El Tribunal entendió que no se acreditó conducta fraudulenta ni relación de dependencia, sino una relación asociativa conforme a la ley 20.337. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art.125 LO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Quien alega un hecho en apoyo del derecho invocado, no sólo debe precisarlo, sino -además
- probarlo, para otorgar a la judicatura los elementos necesarios que le permitan efectuar una adecuada valoración del mismo, no pudiéndose eximir de tal obligación, por el hecho que la contraparte no haya acreditado la razón por ella invocada."
"De las constancia obrantes se desprende que la actora solicitó su ingreso a la cooperativa como asociada Nº 66. Está comprobada la regularidad registral de la demandada, mediante informe del I.N.A.E.S... que acredita que la accionada se encuentra constituida como cooperativa..."
"En la especie, de las evidencias probatorias arrimadas comparto con la lectura efectuada por el magistrado interviniente en el sentido que estamos en presencia de una verdadera relación cooperativista entre las partes... En consecuencia, toda vez que no se ha acreditado la existencia de una relación jurídica contractual laboral entre las partes, sino por el contrario, que las mismas estuvieron vinculadas por una relación asociativa de cooperativismo, concluyo que debe rechazarse la queja en estudio y confirmarse este aspecto de la sentencia."
"Respecto a las costas de primera instancia propugno confirmar la forma en que fueron impuestas, toda vez que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho que el finalmente obtenido (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
"Asimismo, se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada por sus labores en esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda por sus labores desempeñadas en la instancia anterior (art. 38 LO y ccs. Ley arancelaria)."
- Disidencia o votación parcial: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; no constan votos en disidencia en el acuerdo final, y la decisión se tomó conforme al voto de mayoría.
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