DIAZ, FABIANA ANGELICA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por enfermedad profesional y reconocimiento de incapacidad y condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) confirmó el reconocimiento de incapacidad y, por mayoría, declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23.928 y 25.561 y dispuso actualizar el capital conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Díaz, Fabiana Angélica.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por enfermedad profesional; reconocimiento de incapacidad (la primera instancia reconoció incapacidad física del 25,03%) y liquidación/actualización del capital indemnizatorio y accesorios. Además impugnación de la tasa de interés aplicada y regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia en lo que reconoció la incapacidad y las demás decisiones, pero modificó la forma de actualización de los créditos: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561 y de los apartados 2° y 3° del art.12 de la ley 24.557 (con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348) que prohíben la indexación, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad y hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme el considerando IV del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado en este aspecto.” (considerando que precede a la parte resolutiva).
2) “Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos.”
3) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado en este aspecto. En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual conforme considerando del primer voto; 2°) Confirmar la sentencia en lo demás que decide.” (parte resolutiva).
- Disidencia: El Dr. Gabriel De Vedia manifestó disidencia parcial respecto de los accesorios y régimen de intereses. Propuso, en su voto concurrente distinto, aplicar la tasa prevista en el Acta CNAT 2658 y la capitalización del art. 770 inc. b) CCyCN sobre el capital actualizado por RIPTE, por considerar que la declaración de inconstitucionalidad es medida de extrema gravedad y que debe evitarse si el objetivo puede alcanzarse por otras vías. Queda consignado que su opinión fue la disidencia y la decisión adoptada por mayoría es la transcripta en la parte resolutiva.
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