BUSTOS, JORGE LUIS c/ MIRALEJOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Despido con causa por supuesta sustracción de mercadería y reclamo indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, elevó el capital de condena a $1.122.994 y ordenó la actualización conforme a las pautas del punto VIII, imponiendo costas a las demandadas vencidas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Bustos Jorge Luis.
- Demandadas: Miralejos SACIFIA y Imperio Magno S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido declarado injustificado por la instancia de origen) y pretensiones indemnizatorias (incluyendo incrementos por pagos fuera de registro, art. 1º y 2º Ley 25.323, cert. art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y elevó el capital de condena a $1.122.994, disponiendo que dicho monto nominal se acrecentará conforme las pautas del punto VIII (actualización por IPC nivel general y accesorios a tasa pura del 3% anual), impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas y reguló honorarios (determinó montos en UMA para las demandadas y fijó honorarios de apelación en el 30% de lo asignado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo."
2) "Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional."
3) "Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual."
- Votos en disidencia o concurrencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto mayoritario pero informó que, por razones de fondo, prefería como criterio el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual y sostuvo que "la irracionabilidad de la mentada prohibición [de indexar]... es del todo evidente"; no obstante, por motivos de celeridad y doctrina de Sala, suscribió la propuesta mayoritaria de aplicar IPC + 3% anual. Esa postura constituye una discrepancia valorativa dentro del acuerdo pero no altera la decisión mayoritaria que consta en la parte resolutiva.
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