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PEREZ, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad y secuelas múltiples. La Cámara modificó la sentencia de grado, condenó a PROVINCIA ART a pagar $1.430.433,73 más intereses, mantuvo costas a la demandada y reguló honorarios según UMA.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Hipoacusia Tabla de incapacidades Decreto 669/2019 Ripte Intereses Uma Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

PEREZ, JOSÉ LUIS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley Especial) por incapacidad permanente y secuelas (diversas lesiones musculo-esqueléticas y hipoacusia), con petición de indemnización por incapacidad y actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en los términos de los considerandos III) y IV) del voto mayoritario, y se modificó la sentencia de grado condenando a PROVINCIA ART a abonarle a PEREZ, JOSÉ LUIS la suma de $1.430.433,73 más intereses; se mantienen las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regulan honorarios para las partes y el perito (670,91 UMA; 562,23 UMA; 218,63 UMA) y se fija un suplemento del 30% por los escritos dirigidos a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El agravio prospera. Ello por cuanto, del informe pericial y de la única declaración testimonial que obra en la causa se encuentran probada la relación causal con las tareas de las demás patologías diagnosticadas por el perito médico. Obsérvese, que en la pericia médica fueron examinadas cada una de las zonas denunciadas por la parte actora; en este sentido, el auxiliar interviniente, Dr. Miguel Ángel Huespe, examinó la mano derecha del trabajador, la muñeca derecha, sus hombros; sus codos, sus rodillas y su columna lumbosacra. Así también, detalla cada uno de los exámenes complementarios que fueron acompañados por el trabajador: la resonancia magnética nuclear (RMN) de cada uno de los hombros, de ambos codos, de la columna lumbar; la RMN de la mano derecha y de la muñeca derecha, y la audiometría, cada uno de ellos acompañado de la explicación pertinente." 2) "Por ello, en mi opinión, se debe modificar este aspecto del resolutorio y fijar el porcentaje de incapacidad -teniendo en vista que se trata de un gran siniestrado y al cual se le aplica el método de la capacidad restante
- conforme el cálculo que expongo a continuación, de acuerdo a lo prescripto en la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales': ... Esta sumatoria arroja como resultado un 67,77% de incapacidad física, que, calculando la incidencia porcentual de cada uno de los factores de ponderación (15% por tipo de actividad, 10% por recalificación y 1% por edad) sobre el porcentaje de incapacidad (en total la sumatoria da como resultado 17,6%), ésta asciende a 85,37% de la TO. ... Al tratarse de un supuesto de hecho regido por el artículo 15.2 de la ley de riesgos de trabajo, la fórmula aplicable es la siguiente: 53 x 14.826,09 x 1,18 -65/55
- = $927.223,66, cuyo monto es superior al piso establecido por la Resolución SSS 34/2013. Luego, a ello se le debe sumar la compensación adicional de pago único (artículo 11 .4.b), que, según la resolución antes aludida, es de $264.805. Por lo que el monto total asciende a $1.192.028. Sin embargo, restar agregarle la indemnización adicional de pago único (artículo 3° de la ley 26.773), que, teniendo en cuenta que es el 20% de dicho monto, éste se eleva a $1.430.433,73." 3) "El agravio prospera parcialmente. ... En virtud de ello, corresponde modificar lo decidido en la sentencia recurrida sobre este punto y establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así, el capital de condena ($1.430.433,73), a valores vigentes a la fecha del infortunio (01/01/2014), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo, en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 01/01/2014 hasta el momento de la liquidación de la prestación dineraria. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl disintió parcialmente y propuso confirmar la sentencia de grado en cuanto fijó la incapacidad en 32,25%, por considerar insuficiente la prueba testimonial y la ausencia de audiómetrías múltiples según el baremo (texto: "En suma, de acuerdo a lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de grado en cuanto determinó la minusvalía resarcible del Sr. Pérez en el 32,25%."), pero dicha postura quedó en minoría y no fue la decisión final de la Cámara.

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