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ALDERETE, NOELIA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo para cobrar prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, elevó la condena a $2.258.577,54 y dispuso que la acreencia se cuantifique definitivamente con ajuste por RIPTE conforme la ley 24.557 en su texto según DNU 669/2019, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° ley 23.928.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Actualizacion Interes moratorio 6% anual Incapacidad psiquica Indemnizacion Ley 26.773 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

NOELIA ELIZABETH ALDERETE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias por daños derivados de accidente laboral (19/01/2021) conforme leyes 24.557 y 26.773; reconocimiento de incapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada, se elevó el monto de condena a $2.258.577,54; se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y se dispuso que la acreencia diferida a condena se cuantifique definitivamente con ajuste al régimen instituido por la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019. Asimismo, se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme el acápite VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI.
- En virtud de ello, propongo cuantificar la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, tomando en cuenta el IBM fijado en grado, de la siguiente manera: [53 x $91.408,56
- x (65/37)
- 1,75
- x 22,20%)] = $1.882.147,95. Al monto señalado, debe adicionarse la suma de $376.429,59 en concepto del pago del adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773, lo que totaliza un importe de $2.258.577,54." "VII.
- En otro orden de ideas, la discusión en materia de accesorios y actualización de condena planteada por la demandada, prospera, por los siguientes fundamentos: ... desde tal perspectiva, debo señalar que si bien es correcto que el accidente es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y ésta dispuso como intereses la tasa activa prevista, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado." "Así, el capital de condena propuesto en $2.258.577,54 a valores vigentes al accidente padecido (19.01.2021) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 19.01.2021, hasta que se practique en la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Hockl adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo del Tribunal fijó la resolución arriba transcripta.

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