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BENITEZ, ABEL c/ MAGDALENA DORREGO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto, pago de indemnización, horas extras y otros rubros laborales contra Magdalena Dorrego S.A. y MT Tabor S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las codemandadas, con costas de Alzada y honorarios regulados.

Despido indirecto Horas extras Sanciones disciplinarias Proporcionalidad Responsabilidad solidaria Lct arts. 62-68-218-242 Costas Honorarios Registro de jornada Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Abel Benítez (actor en autos).
- Demandadas: Magdalena Dorrego S.A. y MT Tabor S.A. (codemandadas).
- Objeto del reclamo: indemnización por despido (despido indirecto), pago de horas extras y otros créditos laborales (certificado de trabajo, días de suspensión descontados, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "La prueba testimonial producida por la demandada no es suficiente para tener por probadas las circunstancias fácticas que invocaron las enjuiciadas al momento de comunicar los respectivos apercibimientos derivados de los incumplimientos imputados a Benítez… Ello por cuanto la prueba testifical que instaron no resulta suficiente para tener por ciertos los hechos de inconducta atribuidos al trabajador (cf. art. 90 de la LO y 386 del CPCCN)." "Tratándose de la aplicación de medidas desproporcionadas, injustificadas y carentes de sustento fáctico, incumplimientos del empleador que sin solución de continuidad se proyectaron desde una época anterior a la transferencia del establecimiento y que perduraron con posterioridad luego de que MT Tabor SA asumiera el rol de cesionaria y empleadora del actor, desarrolladas en el mismo contexto fáctico en torno a las circunstancias en las que se produjeron los hechos, torna operativa la responsabilidad que emana del dispositivo de los art. 225 a 228 de la LCT y por ello ambas demandadas responderán en forma solidaria por las consecuencias de su obrar antijurídico…" "En definitiva, la conducta asumida por los empleadores implicó una violación a los deberes impuestos por los arts. 10, 62 y 63 de la LCT. Frente a tales incumplimientos de las demandadas, cabe colegir que asistió derecho al actor a considerarse despedido (cf. arts. 62, 63, 67, 68, 218 y 242 de la LCT), debiendo aquellas asumir la responsabilidad de su obrar antijurídico (cf. arts. 245 de la LCT)." "Encuentro tales testimonios claros, coincidentes y suficientemente fundados, pues además todos ellos expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que accedieron al conocimiento de los hechos que describieron, por lo que cabe otorgarles a sus dichos suficiente valor persuasorio (art. 386 CPCCN). Razón por la cual no encuentro razones para apartarme de las conclusiones arribadas por la jueza de grado."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto del Dr. Enrique Catani.

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