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CAPRA, ANIBAL OSMAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por enfermedad profesional y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó para aplicar el decreto 669/2019 (art.12 LRT) y una tasa de interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Decreto 669/2019 Interes moratorio 6% puro Ripte Indemnizacion Uma Costas Honorarios Lrt (ley 24.557)


¿Quién es el actor?

Aníbal Osmar Capra.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias conforme leyes 24.557 y 26.773 por enfermedades profesionales (lumbalgia, cervicalgia, RVAN II fóbico e hipoacusia bilateral) y cobro de indemnización por incapacidad declarada. Primera manifestación invalidante: 02/06/2020. Monto condenado en primera instancia: $2.192.697 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y, en forma concurrente, la modificó conforme el considerando IV) del voto principal, disponiendo que el capital de condena se actualice conforme al régimen del decreto 669/2019 (art.12 LRT) y se le aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; además impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios (157,65 UMA; 151,62 UMA; 73,04 UMA y un 30% para quienes actuaron en esta instancia).
- Fundamentos principales (texto literal de la sentencia, párrafos relevantes): 1) Sobre la suficiencia probatoria del peritaje y la valoración de EMG y estudios complementarios: "(…) El perito se ha adecuado a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (decreto 659/96) y, la relación de causalidad entre las patologías y la actividad desempeñada por el trabajador ha sido suficientemente probada por las declaraciones testimoniales producidas en la causa y que se reproducen en la sentencia de grado, medio probatorio que no llega cuestionado a esta instancia." "(…) el peritaje médico se encuentra sustentado en varios estudios complementarios ordenados por el auxiliar de justicia, y, entre ellos, hay dos EMG de miembros superiores e inferiores, cuya conclusión dice: 'no se hallaron signos de compromiso neurógeno ni miopáticos en los músculos explorados', cuestión que resulta coherente con el diagnóstico arribado por el perito médico que expresamente determina que – no obstante existir alteraciones clínicas
- no hay alteraciones electromiográficas (…)" 2) Sobre la modificación relativa a la tasa de interés y aplicación del decreto 669/2019: "El agravio prospera." "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha [02/06/2020] hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente." 3) Sobre la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de resoluciones de la SSN que intentan otro mecanismo: "Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…', y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en [las resoluciones 1039/2019 y 332/2023], las que constituyen un evidente exceso reglamentario."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Hockl adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.

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