GIMENEZ, ALCIDES JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia (ajustando incapacidades y la fórmula indemnizatoria, aplicando decreto 669/2019 y una tasa de interés pura del 6%) e impuso costas y regulación de honorarios conforme al voto del Dr. Catani.
¿Quién es el actor?
Alcides Javier Giménez.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A. (también denominada Federación Patronal Seguros ART SA).
- Objeto de la demanda: Recurso de la parte actora contra la sentencia de grado y el rechazo administrativo de incapacidad; se reclamó el reconocimiento de incapacidades derivadas de accidente de trabajo del 30/03/2022 y la correspondiente indemnización (incapacidades físicas y psicológica), así como actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por acuerdo, resolvió modificar la sentencia apelada conforme los considerandos IV), V) y VI) del primer voto; imponer las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida; y regular los honorarios de letrados y perito en 263,28 UMA, 236,12 UMA y 99,31 UMA, respectivamente, además de fijar que los firmantes de escritos ante la Cámara perciban un 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior. En particular, se fijó la incapacidad psicofísica total en 47,76% y se recalculó la indemnización (monto de condena $8.911.656,45) que deberá actualizarse por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y devengará interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, aplicándose luego la tasa activa promedio del BNA para el período de ejecución, con acumulación semestral si no se paga.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la lectura atenta del peritaje médico surge, con suficiente fuerza probatoria, que existe relación causal entre las patologías halladas y diagnosticadas por el perito médico y el accidente en ocasión de trabajo acaecido el 30/03/2022... A la luz de las citas textuales del informe médico pericial, considero que resultan conducentes para tener por acreditadas las diversas patologías físicas diagnosticadas por el perito médico; asimismo, del examen realizado al trabajador y las explicaciones que brinda sobre cada una de las patologías, sus causas y derivaciones, es verosímil que la mecánica del accidente haya impactado negativamente en las zonas del cuerpo señaladas y hayan originado las lesiones que en el presente padece el trabajador..."
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Así las cosas, el perito médico estima que el demandante padece una RVAN II/III con manifestación fóbica estimada en un 18%... Ahora bien, considero que corresponde readecuarla en un 10%, puesto que no hallo en el informe psicodiagnóstico ni en el peritaje médico fundamentos que motiven la determinación de un porcentaje más alto... En consecuencia, corresponde fijar la incapacidad psicofísica en 47,76% de la TO."
- Votos y acuerdo: El voto que propone las modificaciones fue el del Dr. Enrique Catani; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió, y el acuerdo final reproduce íntegramente la propuesta del primer voto. No hay disidencia.
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