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LAMBERTI, LUCIANO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización por incapacidad psicofísica y daño psicológico derivado de un accidente laboral ocurrido el 16/07/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, mantuvo la condena contra GALENO ART S.A., ratificó los honorarios y sancionó con costas de Alzada a la demandada, regulando los aranceles de los escritos de Alzada en el 30%.

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¿Quién es el actor?

Luciano Daniel Lambertt.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad psicofísica (incapacidad total obrera parcial por lesiones en ojo derecho y traumatismo nasal) y daño psíquico, por accidente laboral ocurrido el 16/07/2023; además impugnación de aranceles.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; mantuvo los honorarios recurridos; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los aranceles de las representaciones letradas de Alzada en el 30% de lo que se les asignó en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En síntesis, concluyó que el trabajador presenta una incapacidad física parcial y permanente del 9% de la Total Obrera por disminución de agudeza visual de su ojo derecho y por traumatismo nasal, con en nexo de causalidad con el siniestro, la que es acorde a lo establecido en el baremo del Dto. 659/96." "De su lado, el perito desinsaculado, avaló las conclusiones arrojadas en dicha labor complementaria e informó que el actor presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I/II que le provoca una minusvalía psíquica del 5% de la T.O. en relación causal con el accidente, ponderación que, por otro lado, es acorde a lo establecido en la tabla de evaluaciones de la ley 24.557." "En tal inteligencia, no encuentro mérito para relegarme de sus conclusiones, que acepto y comparto por provenir de un experto en la materia, tercero en cuanto a la cuestión debatida, que se ha sustentado en los exhaustivos exámenes practicados y cuyo informe tiene garantizada la imparcialidad que ampara la actuación de los funcionarios judiciales (art. 63 inc. a y d del dto.1285/58)." Además, la Cámara rechazó las objeciones de la demandada respecto a la inexistencia de evidencia científica suficiente y a que la lesión en el ojo derecho no hubiera sido reclamada, consignando que dicha patología sí constaba en el expediente administrativo y fue objeto de análisis pericial. En materia arancelaria, sostuvo que "la totalidad de los honorarios cuestionados lucen razonables y no deben ser objeto de corrección." No hubo votos en disidencia; la Dra. Hockl adhirió al voto que antecede.

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