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ONTIVEROS, ANA MARIA c/ ANALOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales derivadas de despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todo lo objeto del recurso, salvo que elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 98 UMA y reguló costas y honorarios de alzada.

Despido indirecto Indemnizacion Ripte Uma Honorarios Costas de alzada Extension de responsabilidad Lct Camara nacional de apelaciones del trabajo Acta 2783/2024


¿Quién es el actor?

Ana María Ontiveros.

¿A quién se demanda?

Analos S.A. (y personas humanas codemandadas Alberto Antonio Ferretto, Alberto Bianco y Oscar José García).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto declarado el 20/12/2017), indemnizaciones y otros créditos salariales (monto liquidado en primera instancia $464.422,22), y extensión de responsabilidad hacia directivos (art. 54, 59 y 274 LGS).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se elevaron a 98 UMA; además, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado que actuó ante la Cámara en el 30% de lo que se le asignó en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- La apelante se queja por el rechazo de la extensión de la responsabilidad hacia las personas humanas codemandadas ALBERTO BIANCO y OSCAR JOSÉ GARCÍA. Sostiene que se encuentra acreditado su carácter de titulares directivos de la sociedad demandada, y que en virtud de ello, corresponde hacer extensiva la condena fundada en la ley societaria (arts. 54, 59 y 274) por considerar que “…los demandados, si bien tienen a sus trabajadores formalmente en regla, fácticamente no le abonan lo correspondiente, generando así una deuda que mantiene a los trabajadores de rehén con la esperanza de cobrarla algún día” (ver fs. 7vta. pto. 3)/8vta. del escrito de demanda). La presunción legal prevista por el art.71 de la LO aludida por la apelante, permite tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, en el sentido de los hechos lícitos, normales, posibles y verosímiles vinculados con la relación laboral mantenida por las partes, como fueron denunciados en el escrito inicial, salvo prueba en contrario. En este marco conceptual, la responsabilidad que aquí se pretende extender no es presunta, sino que debe examinarse en cada caso, con sustento en pruebas concretas que permitan vislumbrar la supuesta conducta aludida, lo que en el caso no se ha aportado, resultando insuficiente la mera acreditación del carácter de directivos de la sociedad demandada. ... En virtud de ello, propongo confirmar lo decidido en grado sobre este aspecto." "V.
- La accionante se queja por lo resuelto en materia de acrecidos. Sostiene que el mecanismo de actualización dispuesto conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual, resulta insuficiente a los fines reparatorios, en perjuicio de su patrimonio. Postula, en definitiva, la revisión de este aspecto, y peticiona que se apliquen los intereses previstos por Acta CNAT 2783/24. El agravio no progresa. Digo esto porque la Corte Federal ha descalificado el mecanismo de acrecentamiento del capital nominal que esta Cámara dispusiera en el Acta 2783/2024. Efectivamente, así lo decidió en el caso “Lacuadra” (Fallos: 347:947) en el que postuló que: “El acta 2783/2024 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el que se contempló un reajuste de los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo al CER -Coeficiente de Estabilización de Referencia
- más una tasa pura del 6% anual, aplicado al caso, es arbitraria, pues no encuentra fundamento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y arroja resultados igualmente irrazonables”. Por otro lado, la jueza de origen calificó al crédito de la demandante como deuda de valor y no existe en el memorial recursivo un cuestionamiento concreto al módulo de valorización empleado por la Magistrada. En ese marco conceptual, lo decidido en origen debe quedar al abrigo de revisión." "VII.
- Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora; 2) Elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 98 UMA; 3) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 4) Regular los honorarios de la representación letrada firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior."
- Votos: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez expuso los fundamentos y propuso la resolución indicada; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede. No existe disidencia.

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