PETRONE, GONZALO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo para obtener la reparación por incapacidad. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió el expediente al juzgado que sigue en turno para continuar el trámite pericial, imponiendo las costas de alzada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Petrone, Gonzalo Nicolás.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de consecuencias incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 19/08/2020, fundado en la ley 24.557 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso la remisión del expediente al Juzgado que sigue en orden de turno para que prosiga el trámite y se concluya el trabajo pericial; además impuso las costas de alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"De este modo, considero que la resolución de fecha 10/09/24 importó la consagración de indebido rigor formal, el cual resulta incompatible con las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva, consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales que conforman nuestro bloque de constitucionalidad."
"De tal manera, propongo que se deje sin efecto lo resuelto en la instancia anterior y se ordene la remisión de la causa al Juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que prosiga el trámite de las actuaciones y se concluya el trabajo pericial. Fecho, se dicte una nueva sentencia."
"En suma, de prosperar mi voto correspondería: 1) Dejar sin efecto la sentencia apelada; 2) Disponer la remisión del expediente al Juzgado que sigue en orden de turno, a los efectos indicados; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art.68, segundo párrafo CPCCN); 4) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia. La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto de la Dra. María Cecilia Hockl.
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