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PETRONE, GONZALO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo para obtener la reparación por incapacidad. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió el expediente al juzgado que sigue en turno para continuar el trámite pericial, imponiendo las costas de alzada y difiriendo la regulación de honorarios.

Petrone Provincia art s.a. Ley 24.557 Accidente de trabajo Pericia medica Dejar sin efecto Remision de expediente Costas de alzada Honorarios Debido proceso


¿Quién es el actor?

Petrone, Gonzalo Nicolás.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de consecuencias incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 19/08/2020, fundado en la ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso la remisión del expediente al Juzgado que sigue en orden de turno para que prosiga el trámite y se concluya el trabajo pericial; además impuso las costas de alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "De este modo, considero que la resolución de fecha 10/09/24 importó la consagración de indebido rigor formal, el cual resulta incompatible con las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva, consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales que conforman nuestro bloque de constitucionalidad." "De tal manera, propongo que se deje sin efecto lo resuelto en la instancia anterior y se ordene la remisión de la causa al Juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que prosiga el trámite de las actuaciones y se concluya el trabajo pericial. Fecho, se dicte una nueva sentencia." "En suma, de prosperar mi voto correspondería: 1) Dejar sin efecto la sentencia apelada; 2) Disponer la remisión del expediente al Juzgado que sigue en orden de turno, a los efectos indicados; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art.68, segundo párrafo CPCCN); 4) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia. La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto de la Dra. María Cecilia Hockl.

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