GARCIA ANDRES EMANUEL c/ MUZTTI S.R.L. (REBELDE EL 26/12/2019/ SE PRESENTA 17/2/2022) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido contra Muztti S.R.L. y Shell (hoy Raizen). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, desestimó la demanda contra Raizen, elevó el capital de condena a $218.492,29 con actualización e intereses según pautas fijadas y readecuó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Andrés Emanuel García.
- Demandados: Muztti S.R.L. y Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (hoy Raizen Argentina S.A.U.).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; acreencias remunerativas e indemnizatorias derivadas del contrato de trabajo (diferencias salariales, indemnizaciones y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el pronunciamiento apelado; desestimó íntegramente la demanda entablada contra RAIZEN ARGENTINA S.A.U. (exculpándola de responsabilidad respecto de las temáticas litigiosas); modificó parcialmente la condena elevando el capital nominal a $218.492,29, que será actualizado y llevará intereses conforme las pautas establecidas; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso los gastos causídicos según lo detallado (gastos contra Muztti íntegramente a su cargo; respecto de Raizen, por su orden); regular los honorarios conforme parámetros indicados; confirmó lo demás del pronunciamiento apelado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la prescripción y su configuración: "De tal relevamiento puede extraerse -sin la necesidad de desplegar mayores esfuerzos
- que a la época en que fue entablada la pieza inaugural del presente litigio (6/06/18, v. cargo mecánico inserto a fs. 16vta.) ya se había consumado el lapso bienal que prescribe el precitado artículo 256 de la LCT, en todas y cada una de las plataformas posibles... conforme referí precedentemente, ese hito aquí ha tenido lugar hacia el 16/05/16, y a partir de tal momento se reinició el derrotero de la prescripción; ergo, dado que entre ese punto temporal y la época de interposición de la presente demanda se suscitó un lapso superior al período bienal ya mencionado... el desenlace del presente análisis no podría ser diferente al anunciado: la acción entablada estaba prescripta en todos sus perfiles."
2) Sobre la autonomía del litisconsorcio y efectos de la excepción: "Así lo entiendo pues, en el caso, nos hallamos en presencia de un litisconsorcio pasivo facultativo, caracterizado por la autonomía procesal de los litisconsortes convocados al pleito. Y pienso que esa autonomía impide atribuir a las acciones procesales de uno de ellos efectos expansivos respecto del otro... declarar prescripta la acción respecto de uno de los codemandados no impide arribar a diverso resultado respecto de su litisconsorte..."
3) Sobre actualización e intereses y declaración limitada de inconstitucionalidad: "Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional... Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el Índice RIPTE... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés... se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual."
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl formuló voto en disidencia. Aunque coincidió en declarar que la acción estaba prescripta respecto de Raizen, su disidencia fue en cuanto al alcance: ella propuso revocar y desestimar íntegramente la demanda respecto de ambos codemandados (Muztti y Raizen), por entender que la excepción prescriptiva era aplicable a la totalidad de los sujetos pasivos al resultar una defensa común. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión del acuerdo.
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