FRANCO, CAROLINA BARBARA DESSIREE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el capital según la variación del RIPTE desde el hecho y aplicar un interés puro del 6% anual hasta la liquidación, y desde esa liquidación aplicar la tasa activa del BNA hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
FRANCO CAROLINA BARBARA DESSIREE (trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (incapacidad reconocida por primera instancia en 4,4% y capital original $413.594,27).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación practicada en la etapa del art. 132 LO, la suma que resulte con ajuste conforme las pautas del considerando IV del voto de la Dra. Vázquez; además impuso costas y honorarios de ambas instancias a la aseguradora y ordenó presentaciones en formato digital. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, el capital de condena propuesto en $413.594,27 valores vigentes al evento que originó el daño (16.04.2021) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 16.04.2021, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." "Cabe señalar ... que si bien es correcto que el accidente es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y ésta dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado." Disidencias: No consta voto en disidencia; ambas juezas (Vázquez y Hockl) adhieren al acuerdo.
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